Para responder a esta pregunta siempre hay que mirar la convocatoria. No obstante, os remitimos lo que figura en la última:
3. En caso de que las personas participantes soliciten la convalidación de uno o más módulos de la prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y el anexo único de la Orden 20/2017, de 29 de mayo, se debe marcar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción telemática y aportar una copia compulsada de uno de los documentos acreditativos siguientes:
a) Libro de escolaridad.
b) Historial académico.
c) Certificado de calificaciones emitido por el centro en el que la persona participante cursó estudios en años anteriores o realizó esta prueba en convocatorias precedentes.
4. A la hora de hacer efectivas estas convalidaciones en la prueba para mayores de dieciocho años, hay que tener en cuenta estas circunstancias:
4.1. Norma general de convalidación de módulos formativos.
a) En el supuesto de que la persona solicitante aporte documentación acreditativa de ámbitos o módulos formativos superados, de esta misma prueba realizada en otras comunidades autónomas del Estado español, hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción de cada convocatoria, el tribunal tiene que aplicar la correspondencia de equivalencias según lo que determina el anexo único antes mencionado para la prueba.
4.2. Convalidación del módulo de Valenciano
a) Las personas participantes que soliciten la exención del módulo de Valenciano en cada convocatoria, válida solo para un año académico, han de pedirla mediante la cumplimentación de los datos del formulario de declaración responsable que se incluye dentro de la solicitud de inscripción telemática a la prueba, siguiendo las instrucciones que figuran en el artículo 8 de la Orden 20/2017, de 29 de mayo.
b) La solicitud de exención del módulo de Valenciano de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria se considera un trámite independiente de la solicitud de exención de este módulo que pudieran realizar las personas adultas matriculadas, en cualquier modalidad de enseñanza y para el curso académico coincidente con las dos convocatorias anuales de la prueba, en centros autorizados para la impartición de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas.
c) En el supuesto de que la persona solicitante haya cursado estudios en el sistema educativo obligatorio o haya realizado la prueba para mayores de dieciocho años de Andorra, Cataluña y las Islas Baleares, la calificación positiva obtenida en la materia o módulo correspondiente a la lengua propia se ha de aplicar al módulo de Valenciano.
d) En el caso del resto de comunidades autónomas, en el momento de inscripción a la prueba la persona solicitante ha de proceder obligatoriamente de acuerdo con lo que determina el apartado 4.2.a. de esta resolución.
4.3. Convalidación en los casos de documentación académica aportada de otras comunidades autónomas del Estado español.
En caso de que la persona solicitante aporte documentación académica acreditativa de campos de conocimiento o ámbitos de experiencia o de módulos formativos aprobados bien mediante estudios cursados en centros de Formación de Personas Adultas, bien a través de la superación de ámbitos o módulos formativos en la prueba para mayores de dieciocho años, realizados en ambos casos en otras comunidades autónomas del Estado español y superados hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción de cada convocatoria, el tribunal tiene que valorar
y aplicar, si procede, la correspondencia de equivalencias que se indica en el anexo único de la Orden 20/2017, de 29 de mayo. En caso de duda, este tiene que remitir la solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y resolución. En el caso del reconocimiento de convalidación de uno o más campos de conocimiento o ámbitos de experiencia por los módulos formativos correspondientes de la prueba para mayores de dieciocho años, a la hora de consignar la calificación el tribunal tiene que consignar la misma calificación para el módulo o para la totalidad de módulos que se integran dentro de los tres ámbitos de experiencia del currículum de la formación básica de las personas adultas.